META N° 19
19. Cobertura de capacitación de personal de salud con atención clínica directa y unidades de apoyo clínico en seguridad de la atención.
Descripción del Indicador.
Este indicador mide el porcentaje de funcionarios de atención clínica directa a pacientes y unidades de apoyo clínico que cuentan con capacitación en seguridad de la atención.
Consideraciones Técnicas.
La capacitación debe ser mediante un curso certificado de mínimo 20 horas pedagógicas y evaluables con vigencia de 5 años (fecha de corte 31 de diciembre), que aborde los temas en torno a la seguridad de la atención.
Los cursos a abordar en las capacitaciones deben ir en línea con los siguientes temas: (1) Definición de gestión de la calidad y seguridad de la atención (2) Epidemiologia de los errores de la atención (3) Impacto personal, social y económico de los errores en la atención en el individuo, el personal de salud y salud pública (4) marco normativo pertinente (5) Gestión del riesgo clínico (6) Sistema de vigilancia y notificación de Evento Adverso (EA) y Evento Centinela (EC).
El personal de atención clínica directa y de unidades de apoyo clínico serán calculados de acuerdo con las unidades definidas del "Clasificador Unidades DIGEDEP".
Exclusiones.
Este indicador excluye a personal de salud con modalidad a honorarios y código del trabajo.
Fuente de información para cálculo del indicador. NOMBRE DEL INDICADOR NUMERADOR / DENOMINADOR FUENTE DE INFORMACIÓN CELDA
Cobertura de capacitación de personal de salud con atención clínica directa y unidades de apoyo clínico en seguridad de la atención.
Número de personal de salud de atención clínica directa y unidades de apoyo clínico con curso de seguridad de la atención aprobado con antigüedad menor o igual a 5 años
SIRH
N/A
Número total de personal de salud de atención clínica directa y unidades de apoyo clinico
SIRH
N/A
Medios de Verificación.
Informe elaborado por la Unidad de capacitación o equivalente, con el número y nómina de personal de salud de atención clínica directa y unidades de apoyo clínico contratados por la ley 18.834 de las unidades definidas del "Clasificador Unidades DIGEDEP", con capacitación vigente de acuerdo con requisitos solicitados, aprobado por la jefatura de la Oficina de Calidad y Seguridad de la Atención del Hospital y por el director(a) o Dirección Técnica del Establecimiento.
Unidad o departamento responsable de la información del indicador
Departamento de Seguridad y Calidad de la Atención - DIGERA